Seguridad alimentaria posterior a un desastre

Los establecimientos de alimentos pueden haber experimentado varios peligros inminentes para la salud * diferentes que podrían comprometer la seguridad alimentaria. Los establecimientos de alimentos que experimenten un peligro inminente para la salud deben suspender sus operaciones y notificar a la Oficina de Servicios de Salud del Consumidor del Departamento de Salud de Houston al CHS@houstontx.gov del cierre. Los establecimientos cerrados debido a un peligro inminente para la salud también deben solicitar la aprobación de los Servicios de Salud al Consumidor para reanudar las operaciones de alimentos.

Consulte los documentos correspondientes para cada situación que se aplique a su establecimiento.

Perdida de poder

Avisos de interrupción del servicio de agua y hervir el agua

Inundación, infiltración de agua y daños estructurales

Documentos de referencia

* Ordenanza de Alimentos de la Ciudad de Houston Cap. 20.21.2 (d)
(d) Peligro inminente para la salud.
(1) Cesar operaciones y reportar. un. Excepto como se especifica en el artículo (2) de esta subsección, un establecimiento de alimentos deberá descontinuar inmediatamente sus operaciones y notificar a la autoridad reguladora si puede existir un peligro inminente para la salud debido a una emergencia, como un incendio, inundación, corte de energía, aguas residuales. flujo, interrupción prolongada del servicio eléctrico o de agua, uso indebido de materiales venenosos o tóxicos, aparición de un brote aparente de una enfermedad transmitida por los alimentos, ocurrencia o condición insalubre grave o evento similar, que podría resultar en la contaminación de los alimentos, o que podría prevenir el tiempo / temperatura que los alimentos controlados por seguridad (TCS) se mantengan a las temperaturas requeridas, la persona a cargo debe interrumpir inmediatamente la operación y comunicarse con el funcionario de salud. Al recibir la notificación de este suceso, el funcionario de salud deberá, de acuerdo con la naturaleza de la emergencia y los riesgos planteados, tomar las medidas apropiadas que considere necesarias para proteger la salud pública. B. El titular de un permiso no necesita interrumpir las operaciones en un área de un establecimiento que no se vea afectado por la emergencia.
(2) Reanudación de operaciones. Si las operaciones se suspenden como se especifica en el punto (1) de esta subsección o de otra manera de acuerdo con la ley, el titular del permiso deberá obtener la aprobación del funcionario de salud antes de reanudar las operaciones.