Permisos Temporales de Alimentos

Puesto de perritos calientes

Cómo solicitar un permiso temporal de alimentos

APLICAR POR CORREO ELECTRÓNICO (RECOMENDADO)

Se requieren dos formularios separados para cada Permiso Temporal de Alimentos. Esta solicitud de permiso temporal de alimentos la completa el solicitante y el segundo formulario, un formulario de autorización del propietario, lo completa el propietario/agente/coordinador de eventos. Ambos formularios están disponibles en https://www.houstonhealth.org/services/permits/food-permits/temporary-food-permits.  Ambos formularios son obligatorios y deben presentarse juntos.

Si su solicitud es para un evento en un parque de la Ciudad de Houston o en otra propiedad de la Ciudad de Houston, el Departamento de Parques y Recreación (PARD), la Oficina de Eventos Especiales de la Alcaldía (MOSE) o su coordinador de eventos le proporcionarán un formulario de autorización del PARD o MOSE. Envíe por correo electrónico su solicitud completa, el formulario de autorización del propietario y cualquier otro documento requerido. (identificación con fotografía, copia de su identificación de impuesto sobre ventas y uso de Texas, certificado de gerente/manipulador de alimentos, etc.)  a Permiso de alimentos temporales@HoustonTx.Gov como archivo PDF adjunto (no incrustado). Incluya la fecha de inicio y el nombre de la instalación/stand en la línea de asunto de su correo electrónico. No se aceptarán solicitudes ni otros documentos en sitios basados ​​en la nube. Envíe solicitudes para múltiples ubicaciones o múltiples fechas no contiguas como correos electrónicos separados.

Si se aprueba su solicitud, se le enviará una factura por correo electrónico a la dirección de correo electrónico del solicitante proporcionada en la solicitud.

Si su solicitud no es aprobada, se devolverá con una lista de las revisiones requeridas, los documentos faltantes o los detalles adicionales necesarios. Al volver a enviar una solicitud devuelta, Por favor, vuelva a enviar la solicitud completa, incluidos todos los documentos requeridos y la lista de revisiones requeridas. (no sólo las revisiones).

COSAS A CONSIDERAR AL SOLICITAR UN PERMISO DE ALIMENTACIÓN TEMPORAL

  •  Un permiso temporal para alimentos solo se puede emitir si el establecimiento de servicio de alimentos temporal forma parte de un evento o celebración, según se define en el Código de Alimentos de la FDA 1-201.10(B), que opera por un período no mayor a 14 días consecutivos en conjunto con un solo evento o celebración. Su puesto/mesa/camión/remolque sin actividades concurrentes adicionales no será aprobado.
     
  • Las tarifas pagadas por los permisos temporales de alimentos no son reembolsables bajo ninguna circunstancia.
     
  • Para volver a enviar una solicitud que le fue devuelta, envíe por correo electrónico la lista de correcciones requeridas, su solicitud revisada completa, el formulario de autorización del propietario/agente/coordinador, todos los documentos requeridos y cualquier detalle o explicación adicional solicitada como un archivo o archivos PDF adjuntos a Permiso de alimentos temporales@HoustonTx.Gov .

     

REALIZAR UN PAGO

LOS PAGOS PUEDEN REALIZARSE EN LÍNEA EN WWW.HOUSTONHEALTH.ORG (RECOMENDADO)
Una vez aprobada su solicitud, se enviará una factura por correo electrónico a la dirección proporcionada por el solicitante, junto con las instrucciones para realizar el pago. Los pagos en línea se procesan de inmediato y los permisos se enviarán por correo postal el día hábil siguiente al pago a la dirección proporcionada por el solicitante. El plazo de entrega de su permiso es de siete días. Su recibo de pago es válido como comprobante del permiso durante 14 días a partir de la fecha de pago. Si no recibe su permiso el día de inicio del trámite o antes, puede recoger una copia antes de las 3:00 h (de lunes a viernes, excepto festivos) en la Oficina de Permisos Ambientales (EPO), ubicada en 8000 N. Stadium Dr., 77054, primer piso. Solo el permiso original es válido; por lo tanto, la EPO no enviará copias de los permisos por correo electrónico ni fax. 
 

LOS PAGOS PUEDEN REALIZARSE POR CORREO A LA DIRECCIÓN INDICADA EN LA FACTURA. (NO RECOMENDADO)
Los pagos por correo se procesan y los permisos se enviarán por correo postal el mismo día hábil en que se reciban a la dirección postal proporcionada por el solicitante. El plazo de entrega de su permiso es de siete días. Si no lo recibe el día de inicio del trámite o antes, deberá recoger una copia antes de las 3:00 h (de lunes a viernes, excepto festivos) en la Oficina de Permisos Ambientales (OEP), ubicada en 8000 N. Stadium Dr., 77054, primer piso. Solo el permiso original es válido; por lo tanto, la OEP no enviará copias de los permisos por correo electrónico ni fax.
 


DIRECTRICES PARA LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS EN EVENTOS TEMPORALES

Se requiere un permiso* para cada stand, carpa, mesa, camión o remolque físicamente separado.
Si todas las operaciones dentro de un stand, carpa, mesa, camión o remolque no están bajo la supervisión y control de la misma persona, entonces se requiere un permiso separado para cualquier parte de las actividades dentro del stand o carpa bajo el control de otra persona.

*Las entidades sin fines de lucro y los puestos que ofrecen únicamente alimentos y bebidas envasados ​​comercialmente que no requieren refrigeración están exentos del requisito de permiso. Sin embargo, las demás directrices de este documento son aplicables. 
 

TAC §228.222
(a) General
    (1) Los alimentos que no se preparan en el lugar o que requieren una preparación o cocción extensa deben prepararse en un establecimiento de alimentos autorizado. 

    (2) La autoridad reguladora podrá exigir que cada establecimiento temporal cuente en el lugar con al menos una persona que tenga como mínimo una certificación acreditada de manipulador de alimentos.

(B) Temperaturas de los alimentos
 Se deberán cumplir todos los requisitos de temperatura de los alimentos contenidos en el Código de Alimentos de la FDA, Subpartes 3-202, 3-401-403 y 3-501, TAC §228.62 (relacionado con las especificaciones para la recepción) y TAC §228.64 (relacionado con la donación de alimentos).

(c) Hielo 
El hielo que se consume o que entra en contacto con alimentos debe haberse elaborado en condiciones que cumplan con los requisitos del Código de Alimentos de la FDA, Capítulo 3 - Alimentos. El hielo se obtendrá únicamente en forma de bloques, astillas, triturado o cubos, y en bolsas de plástico o papel resistentes a la humedad de un solo uso, llenas y selladas en el punto de fabricación. El hielo para consumo se mantendrá en las bolsas hasta su dispensación y se dispensará de forma que no se contamine.

(d) Equipos y utensilios 
    (1) Diseño y construcción. Los equipos y utensilios deberán diseñarse y construirse para que sean duraderos y conserven sus características en condiciones normales de uso.    

    (2) Ubicación e instalación. El equipo se ubicará, instalará y limpiará de manera que se evite la contaminación de los alimentos y se facilite la limpieza del establecimiento temporal de alimentos. 

    (3) Equipos para mantener alimentos calientes y fríos. Los equipos para enfriar o calentar alimentos y mantenerlos fríos o calientes deberán ser suficientes en número y capacidad para mantener las temperaturas de los alimentos según lo especificado en el Código de Alimentos de la FDA, Subpartes 3-401-403 y 3-501. 

    (4) Protección contra la contaminación. Las superficies de los equipos que entren en contacto con alimentos deberán estar protegidas contra la contaminación causada por los consumidores y otras fuentes. Cuando sea necesario para prevenir la contaminación, se instalarán protectores eficaces para dichos equipos.     


    (5) Lavado manual alternativo de vajilla. Se podrán utilizar equipos alternativos de lavado manual de vajilla, como recipientes que sustituyan los compartimentos de un fregadero de tres compartimentos, cuando existan necesidades o limitaciones especiales de limpieza y la autoridad reguladora haya aprobado el uso de equipos alternativos. Cada compartimento deberá ser lo suficientemente grande como para sumergir el equipo más grande que se vaya a utilizar. También deberá contar con un sistema para calentar el agua. 

(e) Artículos de un solo servicio
 Un establecimiento de comida temporal sólo deberá proporcionar artículos de un solo uso para uso del consumidor.

(f) Agua 
   (1) Se deberá disponer de agua de una fuente aprobada en un establecimiento de alimentos temporal para la preparación de alimentos, el lavado de manos y para limpiar y desinfectar utensilios y equipos. 

   (2) El agua no necesita estar bajo presión, sino que debe provenir de fuentes aprobadas, que incluyen: 
      (A) agua potable embotellada comercialmente; 
      (B) recipientes portátiles de agua cerrados; 
      (C) tanques de agua vehiculares cerrados; 
      (D) tanques de almacenamiento de agua en las instalaciones; o 
      (E) tuberías, tubos o mangueras conectadas a una fuente aprobada.

(g) Almacenamiento húmedo
 Los alimentos envasados ​​no pueden almacenarse en contacto directo con hielo o agua si el alimento está sujeto a la entrada de agua debido a la naturaleza de su envase, envoltura o recipiente o su ubicación en el hielo o el agua.

(h) Aguas residuales
 Todas las aguas residuales y aguas residuales generadas por el establecimiento temporal de alimentos se eliminarán a través de un sistema de alcantarillado sanitario aprobado que sea: 
    (1) un sistema público de alcantarillado; o 
    (2) un sistema de eliminación de aguas residuales individual cuyo tamaño, construcción, mantenimiento y operación estén de acuerdo con el Capítulo 30 del Título 285 del TAC (relativo a las Instalaciones de Alcantarillado en el Sitio).

(i) Lavado de manos
 Las instalaciones para el lavado de manos deben incluir un recipiente con grifo que proporcione agua potable, limpia y tibia; un recipiente para aguas residuales; jabón; toallas desechables; y un recipiente para residuos. No se requieren instalaciones para el lavado de manos si los únicos alimentos que se ofrecen son alimentos preenvasados ​​comercialmente y se despachan en sus envases originales.

(j) Pisos
 Si se nivela para drenar, un piso puede ser de concreto, asfalto colocado a máquina, tierra o grava cubierta con esteras, madera contrachapada, plataformas removibles, tarimas si están cubiertas con esteras u otros materiales adecuados aprobados por la autoridad reguladora, como lonas, que controlen efectivamente el polvo y el barro.

(k) Techos y aberturas exteriores de áreas de preparación de alimentos 
   (1) Paredes y techos. Las paredes y los techos deberán ser de madera, lona u otros materiales que protejan el interior del establecimiento de la intemperie, el polvo arrastrado por el viento, las aves y los escombros. 

   (2) Aberturas exteriores. Las aberturas exteriores deberán estar protegidas contra la entrada de insectos y roedores mediante: 
         (A) Pantallas de 16 mallas a 25.4 milímetros (16 mallas a 1 pulgada); 
         (B) cortinas de aire adecuadamente diseñadas e instaladas; o 
         (C) otros medios eficaces. 
   (3) Disposición de exclusión. El párrafo (2) de este apartado no se aplica si no hay insectos voladores ni otras plagas debido a la ubicación del establecimiento alimentario temporal o a otras condiciones limitantes.

Proteja los alimentos de la contaminación en todo momento:

  •  Mantenga los alimentos calientes a 135° F o más y mantenga los alimentos fríos a 41° F o menos.
  • Utilice una sujeción eficaz para el cabello, por ejemplo, una gorra o una redecilla. No se aceptan lacas para el cabello ni viseras. 
  • Use guantes cuando manipule alimentos no envasados.
  • Proporcione protectores contra estornudos para los alimentos abiertos en las áreas de exhibición. 
  • Todos los alimentos, equipos y productos de papel deben almacenarse al menos a 6 pulgadas del piso. 
  • Está prohibido comer, beber o fumar en el stand/stand.
  • Proporcione una barrera, como mesas o mostradores, entre el área de trabajo de los empleados y los clientes.
  • Se prohíben mascotas y otros animales en el stand/stand.

SIRVA SOLO ALIMENTOS PREPARADOS U OBTENIDOS DE FUENTES COMERCIALES AUTORIZADAS. ESTÁ PROHIBIDO PREPARAR O ALMACENAR ALIMENTOS EN SU RESIDENCIA O EN CUALQUIER OTRO LUGAR SIN LICENCIA. APLICAN ALGUNAS EXCEPCIONES.

SE PROHÍBE LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS QUE REQUIEREN UN PLAN HACCP, UNA VARIACIÓN, UN AVISO AL CONSUMIDOR O UNA PREPARACIÓN/MANIPULACIÓN EXTENSA.

Lo anterior no incluye todos los requisitos que puedan ser aplicables a su stand/stand. Para información más detallada por favor vaya a  https://www.houstonhealth.org/services/permits/food-permits y seleccione “Código de Ordenanzas de la Ciudad de Houston” y vaya al Capítulo 20 Artículo II División 1 §20-17 a §20-26, TAC §228.222, o Código de Alimentos de la FDA 2022.

TAC §228.222(a). La autoridad reguladora podrá imponer requisitos adicionales para proteger contra riesgos para la salud relacionados con la gestión del establecimiento temporal de alimentos, podrá prohibir la venta de algunos o todos los alimentos sujetos a control de tiempo y temperatura para su seguridad (alimentos TCS), y, cuando no se presente ningún riesgo para la salud, como en el caso de los puestos de bebidas infantiles en el vecindario, podrá eximir o modificar los requisitos de este capítulo.